Artículo 569 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VII
- El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;
II. Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;
III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
V. Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;
VI. Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y
VII. Los demás que le confieran las leyes. Artículo reformado DOF 21-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial