Artículo 563 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VI
- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos de los asesores;
II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV. Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y Fracción adicionada DOF 21-01-1988
V. Los demás que le confieran las leyes. Fracción recorrida DOF 21-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial