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Artículo 56 Ley Federal del Trabajo

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  1. 20 ene a 15 may 2026+19 −5 palabrasReforma del 1 may 2026Lo estás viendo

Comparas el texto del 20 de enero de 2026 (reforma del 21 de febrero de 2025) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 1 de mayo de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.Ley, garantizando además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas. Artículo reformado DOF 30-11-201230-11-2012, 15-01-2026

Antes

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. Artículo reformado DOF 30-11-2012

Ahora

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley, garantizando además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 15-01-2026

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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