Artículo 542 Ley Federal del Trabajo
Capítulo V
- Las y los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes: Párrafo reformado DOF 24-01-2024
I. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; Fracción reformada DOF 02-07-2019
III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
V. Las demás que les impongan las leyes.
La inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar, del campo, migrantes, indígenas y afromexicanas, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años. Párrafo adicionado DOF 02-07-2019. Reformado DOF 24-01-2024
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial