Artículo 539 Ley Federal del Trabajo
Capítulo IV
D, el servicio deberá ser gratuito para los trabajadores y las tarifas conforme a las cual es se presten, deberán ser previamente fijadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo adicionado DOF 28-04-1978
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial