Artículo 537 Ley Federal del Trabajo
Capítulo IV
El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;
II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;
III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;
IV. Registrar las constancias de habilidades laborales;
V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;
VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y
VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral. Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-11-2012
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial