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Artículo 523 Ley Federal del Trabajo

Capítulo I

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Fracción adicionada DOF 01-05-2019

II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local; Fracción adicionada DOF 01-05-2019

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional de Empleo; Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Fracción reformada DOF 21-01-1988

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. Se deroga; Fracción derogada DOF 30-11-2012

X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y Fracción reformada DOF 01-05-2019

XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas. Fracción reformada DOF 01-05-2019

XII. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial