Artículo 487 Ley Federal del Trabajo
Título NOVENO
- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial