Artículo 459 Ley Federal del Trabajo
Título Séptimo
- La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. Fracción reformada DOF 01-05-2019
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial