Artículo 448 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial