Artículo 44 Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial