Artículo 436 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VIII
- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial