Artículo 384 Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral. Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial