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Artículo 357 Bis Ley Federal del Trabajo

Capítulo II

- El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:

I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;

II. Elegir libremente sus representantes;

III. Organizar su administración y sus actividades;

IV. Formular su programa de acción;

V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y

VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial