Artículo 353-E Ley Federal del Trabajo
Capítulo XVI
Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos. Artículo adicionado DOF 30-12-1977
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial