Artículo 347 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XIV
- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial