Artículo 332 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XIII
- No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:
I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. Artículo reformado DOF 01-05-2019, 02-07-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial