Artículo 304 Ley Federal del Trabajo
Capítulo XI
- Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que
actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución. Artículo reformado DOF 14-05-2026
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- Cambió
- Sin cambios
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial