Artículo 30 Ley Federal del Trabajo
Capítulo I
- La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial