Artículo 279 Quáter Ley Federal del Trabajo
Capítulo VIII
La persona empleadora deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éste, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo. Artículo adicionado DOF 01-05-2019. Reformado DOF 24-01-2024
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial