Artículo 275 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VII
Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial