Artículo 264 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VI
- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
I. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general; y
II. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial