Artículo 217 Ley Federal del Trabajo
Capítulo IV
- Las relaciones de trabajo a que se refiere este capítulo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial