Artículo 211 Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
- El Reglamento Interior de Trabajo, depositado ante la Autoridad Registral prevista en esta Ley, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto. Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial