Artículo 207 Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
- El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio . Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial