Artículo 184 Ley Federal del Trabajo
Capítulo II
- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial