Artículo 178 Ley Federal del Trabajo
Título QUINTO
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario del os días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75. Artículo reformado DOF 12-06-2015
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial