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Artículo 168 Ley Federal del Trabajo

Título QUINTO

En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo derogado DOF 31-12-1974. Adicionado DOF 30-11-2012

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial