Artículo 153-W Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él. Artículo adicionado DOF 28-04-1978
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial