Artículo 153 F Bis Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial