Artículo 112 Ley Federal del Trabajo
Capítulo VII
- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial