Artículo 1004-B Ley Federal del Trabajo
Capítulo III
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15 -B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de mayo de 2026. Documento oficial