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Artículo 87 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- Se impondrá una pena de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que: Párrafo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025

I.- Realice actividades reguladas por esta Ley al amparo de un permiso general, sin cumplir con las condiciones de seguridad a las que estén obligados de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable; Fracción reformada DOF 29-05-2025

II.- Remita armas, objetos y materiales que regula esta Ley , si el transporte se efectúa por conducto de empresas que no cuenten con los permisos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Fracción reformada DOF 29-05-2025

III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y

IV.- Enajene explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría , tratándose de artificios pirotécnicos se sujetarán a la cantidad establecida por el Reglamento de esta Ley. Fracción reformada DOF 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial