Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Bis Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos y máximos, establecidos en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias siguientes:

I.- La gravedad de la infracción;

II.- Los daños que se hubieren ocasionado o puedan producirse;

III.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV.- La cantidad, tipo y calibre de las armas, cargadores, municiones y cartuchos, así como de los materiales que regula esta Ley;

V.- La reincidencia del infractor, y

VI.- La situación socioeconómica del infractor.

La Secretaría impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los permisionarios y titulares de las licencias de portación de armas que incurran en alguna de las infracciones señaladas en esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial