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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- Cuando se asegure un arma en términos del artículo anterior, la persona servidora pública que lo realice debe informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable debe cubrir el importe de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal o su equivalente en los códigos penales de las entidades federativas, y se debe aplicar la misma pena cuando la persona servidora pública que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial