Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: Párrafo reformado DOF 29-05-2025

I.- Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría; Fracción reformada DOF 29-05-2025

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV.- Las personas que posean o almacenen, sin el permiso correspondiente, una cantidad de municiones o cartuchos o sus partes constitutivas, menor o igual a la establecida en el artículo 50 de esta Ley; Fracción reformada DOF 29-05-2025

V.- Las personas que posean una o más armas sin el registro correspondiente, de las comprendidas en el artículo 9o. de esta Ley para efectos de seguridad y defensa legítima de sus moradores; Fracción adicionada DOF 29-05-2025

VI.- Las personas deportistas de tiro y cacería que posean una o más armas, de las comprendidas en el artículo 10 de esta Ley, que dejen de pertenecer a un club o asociación autorizado por la Secretaría y no se inscriban a otro en el plazo de treinta días; Fracción adicionada DOF 29-05-2025

VII.- Las personas que posean o porten municiones o cartuchos en calibres que no correspondan a las armas que tengan manifestadas en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y Fracción adicionada DOF 29-05-2025

VIII.- Las personas que posean o porten cargadores o sus componentes para las armas comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley, sin autorización correspondiente. Fracción adicionada DOF 29-05-2025

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

Además de la sanción, se deben asegurar las armas, cargadores , accesorios, municiones, cartuchos y objetos relacionados con estos, a efecto de ponerlos a disposición de la autoridad competente, quien los debe remitir para su destino final a la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025 Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial