Artículo 52 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo II
- La Secretaría tiene la atribución para establecer, mediante disposiciones administrativas generales, los términos y condiciones relativas a la adquisición de armas, accesorios, municiones, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; los particulares para los servicios de seguridad autorizados; y para actividades deportivas de tiro, cacería o para cualquier otro uso.
Queda prohibida la enajenación de armas, municiones, accesorios, así como sus partes y componentes, a través de las plataformas de Internet que operan en territorio nacional.
Dichas disposiciones deben coadyuvar a lograr los fines de esta Ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 06-12-2022, 29-05-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial