Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo II

- La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona: Párrafo reformado DOF 29-05-2025

a).- Hasta 500 cartuchos calibre .22", con excepción de Magnum, Hornet y TCM. Inciso reformado DOF 29-05-2025

b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas por esta Ley. Inciso reformado DOF 29-05-2025

c).- Se deroga. Inciso derogado DOF 29-05-2025

d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.

Los periodos para comercialización de las cantidades de municiones son los siguientes:

a).- Anualmente, para la protección de domicilio y parcela;

b).- Trimestralmente, para actividades cinegéticas, y

c).- Mensualmente, para tiro deportivo. Párrafo con incisos adicionado DOF 29-05-2025 Reforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial