Artículo 42 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Capítulo I
- Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:
I.- Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;
II.- Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y
III.- Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial