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Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Bis Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo I

- Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión, portación y uso de las armas , cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados previstos en el artículo anterior, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial