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Artículo 1o Bis Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Capítulo UNICO

- En la presente Ley, se entiende por:

I.- Ley, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

II.- Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;

III.- Reglamento, el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

IV.- Arma o armas, al arma o armas de fuego;

V.- Arma o armas de fuego, todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules;

VI.- Artificios, los iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos;

VII.- Fuerza Armada Permanente, las instituciones a que hace referencia el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII.- Funcionamiento semiautomático de un arma, la función que requiere que el tirador accione el disparador en cada disparo;

IX.- Funcionamiento automático de un arma, la función que permite realizar múltiples disparos de manera continua mientras el disparador permanece accionado;

X.- Cargadores, accesorio, dispositivo o cinta que almacena y alimenta de municiones a un arma de fuego;

XI.- Municiones, los cartuchos, proyectiles o balas accionadas por deflagración de pólvora que se lanzan a través de un arma de fuego;

XII.- Militares, las personas que legalmente integran la Fuerza Armada Permanente, en situación de retiro o en activo;

XIII.- Artefacto explosivo improvisado, todo aquel dispositivo que pueda integrarse o ensamblarse con una carga explosiva, incendiaria, tóxica, artificios o sustancias químicas, biológicas o radiológicas, diseñado para destruir, incapacitar, distraer o causar daño a instalaciones, infraestructura o personas. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 28 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 29 de mayo de 2025. Documento oficial