Artículo 97 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo II
- Los gestores a que se refiere el artículo anterior pueden ser entidades públicas, privadas o público - privadas en las que pueden participar las personas Permisionarias que conformen el Sistema Integrado. En sus actividades, dichos gestores pueden recuperar costos e inversiones, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Energía. En todo caso, se debe evitar el conflicto de interés entre el gestor y las personas Permisionarias de Transporte y Almacenamiento, así como de las personas que realicen compra venta y comercialicen Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial