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Artículo 87 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo I

- Los permisos pueden terminar por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;

II. Renuncia de la persona Permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceros;

III. Caducidad;

IV. Revocación;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;

VI. Disolución, liquidación o quiebra de la persona Permisionaria;

VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, o VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo. La terminación del permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros. Dependiendo de la causal de terminación del permiso, se puede aplicar el importe de la garantía otorgada, en los términos que establezca el permiso de que se trate.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial