Artículo 82 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo I
- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos los cuales deben contener, al menos, las siguientes actividades y obligaciones:
I. Adquirir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de las personas Permisionarias de Comercialización, que a su vez pueden ser permisionarias de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural, Formulación e Importación;
II. La venta de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a personas Permisionarias de Exportación, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y personas Usuarias Finales;
III. En su caso, contratar para sí mismo o gestionar para las personas Permisionarias a quienes realicen la Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, los servicios de Transporte, Almacenamiento y Distribución por medio de ducto que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades;
IV. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;
V. Entregar la información que la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y VI. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial