Artículo 59 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo IV
- Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos que permitan a la Nación obtener, en el tiempo, ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
II. Determinar las variables de adjudicación de los procesos de licitación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
III. Participar en la administración y auditoría contables relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción en términos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Lo anterior puede realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes, y IV. Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial