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Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo IV

- La Secretaría de Energía debe abstenerse de considerar propuestas o celebrar Contratos para la Exploración y Extracción con quienes:

I. Se encuentren inhabilitados o impedidos por autoridad competente para contratar con autoridades federales, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Tengan incumplimientos graves pendientes de solventar respecto de Contratos para la Exploración y Extracción adjudicados con anterioridad;

III. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en este artículo;

IV. Presenten información falsa o incompleta. En este último caso, la Secretaría de Energía debe prevenir, por una sola vez, a los interesados para que subsanen la omisión dentro del término que para tal efecto se establezca, y V. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.

La Secretaría de Energía puede revocar el fallo para adjudicar un Contrato de Exploración y Extracción si se comprueba que la información presentada por el participante ganador durante la licitación es falsa. En dicho caso el contrato resultante es nulo de pleno derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial