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Artículo 44 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo IV

- Los Contratos para la Exploración y Extracción deben contar, al menos, con cláusulas sobre:

I. La definición del Área Contractual;

II. Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, incluyendo el plazo para su presentación;

III. El programa mínimo de trabajo y de inversión, en su caso;

IV. Las obligaciones de la persona Contratista, incluyendo los términos económicos y fiscales;

V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

VI. La adquisición de garantías y seguros;

VII. La existencia de un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación del contrato;

VIII. Las causales de terminación del contrato, incluyendo la terminación anticipada y la rescisión administrativa;

IX. Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada de los contratos, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevén en el propio contrato;

X. El porcentaje mínimo de contenido nacional;

XI. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área Contractual;

XII. La solución de controversias, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII. Las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales;

XIV. La responsabilidad de la persona Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad de la persona Contratista u operador si se comprueba dolo o culpa por parte de éstos, y XV. La observancia de mejores prácticas internacionales para la operación en el Área Contractual

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial