Artículo 28 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo III
- El Contrato Mixto debe contener, por lo menos, lo siguiente:
a) Objeto;
b) Plazo o vigencia;
c) Designación del Operador Petrolero;
d) Interés de participación de las partes, en porcentaje;
e) Límite de recuperación de costos;
f) Contraprestaciones, que pueden ser determinadas en porcentaje de la producción o de la utilidad derivada de la venta de la producción;
g) Garantías y seguros;
h) Elaboración y aprobación de la propuesta de planes y programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción;
i) Responsabilidad de las partes y determinación del Operador Petrolero;
j) Condiciones para su modificación;
k) Condiciones para la cesión de derechos y obligaciones y cambio de control operativo;
l) Mecanismos de solución de controversias y Jurisdicción aplicable;
m) Cláusulas de salida, de terminación y anticorrupción;
n) Integración, funcionamiento y facultades del Comité Operativo;
o) Reglas para la toma de decisiones técnicas y operativas;
p) Mecanismos de control de costos, mínimos y máximos;
q) Auditoría para la revisión y autorización de los costos, y r) Reglas relativas al abandono y remediación
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial