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Artículo 28 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo III

- El Contrato Mixto debe contener, por lo menos, lo siguiente:

a) Objeto;

b) Plazo o vigencia;

c) Designación del Operador Petrolero;

d) Interés de participación de las partes, en porcentaje;

e) Límite de recuperación de costos;

f) Contraprestaciones, que pueden ser determinadas en porcentaje de la producción o de la utilidad derivada de la venta de la producción;

g) Garantías y seguros;

h) Elaboración y aprobación de la propuesta de planes y programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción;

i) Responsabilidad de las partes y determinación del Operador Petrolero;

j) Condiciones para su modificación;

k) Condiciones para la cesión de derechos y obligaciones y cambio de control operativo;

l) Mecanismos de solución de controversias y Jurisdicción aplicable;

m) Cláusulas de salida, de terminación y anticorrupción;

n) Integración, funcionamiento y facultades del Comité Operativo;

o) Reglas para la toma de decisiones técnicas y operativas;

p) Mecanismos de control de costos, mínimos y máximos;

q) Auditoría para la revisión y autorización de los costos, y r) Reglas relativas al abandono y remediación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial