Artículo 22 Ley del Sector Hidrocarburos
Capítulo II
- En caso de que Petróleos Mexicanos requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras, a efecto de cumplir con las actividades objeto de una Asignación para Desarrollo Propio , puede solicitar a la Secretaría de Energía, previa autorización del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto, para lo cual debe cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de esta Ley
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial