Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Ley del Sector Hidrocarburos

Capítulo II

- La Secretaría de Energía puede revocar una Asignación para Desarrollo Propio y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

I. Que, por más de trescientos sesenta y cinco días naturales de forma continua, la persona Asignataria no inicie o suspenda las actividades previstas en el plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción en el Área de Asignación, sin aviso a la Secretaría de Energía en el que exponga las causas y motivos del no inicio o suspensión, y sin contar con prórrogas autorizadas, en los términos que establezca el título de Asignación;

II. Que la persona Asignataria no cumpla con el compromiso mínimo de trabajo, sin causa justificada, conforme a los términos y condiciones de la Asignación otorgada;

III. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa de la persona Asignataria, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;

IV. Que la persona Asignataria en más de una ocasión remita, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía o a la Agencia, de forma dolosa o injustificada,

información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la Asignación, o V. Las demás causales que se establezcan en el título de Asignación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de octubre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial